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Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien discute legalmente quién es el verdadero dueño de un terreno que voluntariamente se destinó a la conservación, el certificado que lo acredita sigue siendo válido hasta que un juez o autoridad dé una resolución final que termine el pleito. Si esa resolución final dice que el dueño es otra persona diferente a la que tenía el certificado, entonces el certificado ya no sirve, a menos que el nuevo dueño diga claramente que quiere seguir usando el terreno para conservación. En pocas palabras: mientras no haya una decisión definitiva, el documento sigue vigente, pero si el nuevo dueño no quiere mantenerlo para conservación, el certificado pierde su efecto.

Texto oficial

Artículo 136.- En el caso de controversia respecto de la titularidad del derecho de propiedad del predio destinado voluntariamente a la conservación, el certificado seguirá vigente hasta que no exista resolución definitiva que ponga fin al procedimiento. Si la resolución definitiva favorece a persona distinta del titular del certificado, éste quedará sin efectos, salvo que el nuevo propietario manifieste expresamente su voluntad de continuar destinando el predio a la conservación. Artículo reformado DOF 21-05-2014 TÍTULO OCTAVO MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD, Y SANCIONES REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2014 49 de 53 CAPÍTULO I INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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