Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Medio Ambiente, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), es la encargada de revisar e inspeccionar que se cumplan las reglas dentro de las áreas naturales protegidas, como parques nacionales o reservas. Para hacer estas revisiones, deben seguir los pasos y formalidades que ya marca la ley. También pueden pedirles a los responsables de esas áreas que entreguen documentos o información que demuestren que están cumpliendo con lo que dice el reglamento. Cada seis meses, la Profepa debe hacer un reporte con todo lo que hizo en esas zonas: cómo van las denuncias, los procesos legales que iniciaron, las decisiones que tomaron y las recomendaciones para cuidar los recursos naturales. Ese reporte se lo tienen que pasar al área de la Secretaría que administra las áreas protegidas para que esté enterada.
Texto oficial
Artículo 137.- La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realizará dentro de las áreas naturales protegidas los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como las que del mismo se deriven. Para los efectos establecidos en este artículo, la Secretaría observará las formalidades que para la materia se señalan en el Título Sexto de la Ley. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría requerirá a los responsables que corresponda, la presentación de información y documentación relativa al cumplimiento de las disposiciones referidas. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente integrará un informe semestral de las acciones realizadas en las áreas naturales protegidas, mismo que deberá contener por lo menos: el estado que guardan las denuncias y procedimientos instaurados por esa autoridad, así como las resoluciones que al efecto se emitan y las recomendaciones que se determinen, para la protección de los recursos naturales existentes en las áreas protegidas, el cual deberá ser del conocimiento de la unidad administrativa de la Secretaría, responsable de la administración y manejo de dichas áreas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.