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Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se va a crear un área natural protegida, como un parque o reserva, se debe emitir un documento oficial que cumpla con lo que dice el artículo 60 de la misma ley. Además, si dentro de esa área se definen zonas núcleo (las más estrictas para cuidar la naturaleza) y zonas de amortiguamiento (las que están alrededor para reducir el impacto humano), también hay que marcar subdivisiones más específicas dentro de cada una.

Texto oficial

Artículo 48.- Las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas deberán contener lo previsto por el artículo 60 de la Ley. Cuando se determinen zonas núcleo y de amortiguamiento deberán señalarse sus respectivas subzonas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.