Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando terminen los estudios para crear un área natural protegida, el gobierno los pondrá a la vista de todos por 30 días seguidos en las oficinas de la Secretaría y sus delegaciones del estado donde esté el lugar. Para que la gente se entere, van a publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica. También le pedirán su opinión a los gobiernos de los estados y municipios que estén involucrados, y a otras instituciones que marca la ley. Todo lo que la gente opine durante ese tiempo y lo que digan los gobiernos locales lo tiene que tomar en cuenta la Secretaría antes de proponerle al Presidente que se declare el área protegida.
Texto oficial
Artículo 47.- Los estudios previos justificativos, una vez concluidos, deberán ser puestos a disposición del público para su consulta por un plazo de 30 días naturales, en las oficinas de la Secretaría y en las de sus Delegaciones ubicadas en las entidades federativas donde se localice el área que se pretende establecer. Para tal efecto, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica un aviso a través del cual se dé a conocer esta circunstancia. Asimismo, la Secretaría solicitará la opinión de los gobiernos de los Estados y Municipios que correspondan y de las demás instituciones a las que se refiere el artículo 58 de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2014 15 de 53 La consulta y la opinión deberán ser tomadas en cuenta por la Secretaría, antes de proponer al Titular del Poder Ejecutivo Federal el establecimiento del área natural protegida de que se trate. CAPÍTULO II DE LAS DECLARATORIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
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