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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Artículo
120

Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que darte una respuesta sobre tu propuesta dentro de los 60 días. Esa respuesta puede ser de cuatro tipos: que tu propuesta está bien tal como la presentaste, que se puede considerar pero en otra categoría diferente a la que pediste, que no le interesa al gobierno federal, o que fue rechazada porque no cumple con los requisitos de la ley. Si pasan los 60 días y no te contestan, se considera que tu propuesta fue rechazada automáticamente.

Texto oficial

Artículo 120.- La Secretaría deberá comunicar al solicitante, en un plazo no mayor a sesenta días, la resolución sobre la propuesta, misma que podrá ser cualquiera de las siguientes: I.- Se estima viable en los términos presentados; II.- Puede ser considerada en una categoría distinta a la solicitada; III.- No corresponde a una categoría de interés de la Federación, o IV.- Ha sido rechazada por no cumplir con los requisitos que la ley determina. Transcurrido el plazo sin que medie respuesta de la Secretaría respecto de la solicitud de establecimiento de un área natural protegida, la misma se entenderá rechazada.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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