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Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si la propuesta que hiciste puede funcionar, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del trámite) va a hacer los estudios necesarios, siguiendo lo que dice una parte específica del reglamento. Si les falta información para esos estudios, te lo van a avisar. Entonces, tú tendrás que entregar los datos que te pidan en un máximo de veinte días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos).

Texto oficial

Artículo 121.- Considerada la viabilidad de la propuesta, la Secretaría realizará los estudios previos justificativos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título Cuarto del presente Reglamento. Si se requiere información adicional, la Secretaría lo hará del conocimiento del promovente, quien deberá presentarla en un plazo no mayor a veinte días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.