Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se terminaron todos los estudios y se aprobó la propuesta, la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) va a hacer los trámites necesarios con el Presidente de la República para que se emita el documento oficial. Ese documento va a decir que quien pidió el área (el promovente) se encargará de cuidarla, pero siempre con la participación de la Secretaría, según lo que marca la ley. Además, los detalles de cómo se va a manejar esa área los van a acordar juntos la persona que la promueve y la Secretaría, firmando un convenio para eso.
Texto oficial
Artículo 122.- Concluidos los estudios previos justificativos y aprobada la propuesta, la Secretaría realizará los trámites conducentes ante el Titular del Poder Ejecutivo Federal para la expedición de la declaratoria correspondiente. La declaratoria establecerá que el manejo del área queda a cargo del promovente, con la participación de la Secretaría conforme a las atribuciones que al respecto se le otorgan en la Ley y en el presente reglamento, los términos del manejo se establecerán conjuntamente entre el promovente y la Secretaría, de conformidad con el convenio que para tal efecto se suscriba. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2014 39 de 53
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