- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
- Artículo
- 123
Artículo 123 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona o grupo que propuso crear un área protegida puede sugerir quién será su director, pero no es automático. La Secretaría revisa primero que quien sea propuesto cumpla con los requisitos de la fracción II del artículo 8 de este reglamento. Solo si cumple todo, la Secretaría puede aceptar la propuesta y nombrar a esa persona como director.
Texto oficial
Artículo 123.- Para efectos de la designación del Director del área natural protegida respectiva, la Secretaría podrá aceptar la propuesta formulada por el promovente, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la fracción II del artículo 8o. del presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.