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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Artículo
123

Artículo 123 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona o grupo que propuso crear un área protegida puede sugerir quién será su director, pero no es automático. La Secretaría revisa primero que quien sea propuesto cumpla con los requisitos de la fracción II del artículo 8 de este reglamento. Solo si cumple todo, la Secretaría puede aceptar la propuesta y nombrar a esa persona como director.

Texto oficial

Artículo 123.- Para efectos de la designación del Director del área natural protegida respectiva, la Secretaría podrá aceptar la propuesta formulada por el promovente, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la fracción II del artículo 8o. del presente Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (pág. 39) ↗

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