Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Tienes que hacer un plan para cuidar un área natural protegida, como un bosque o una reserva. Ese plan debe seguir las reglas del artículo 68 de este mismo reglamento.
Texto oficial
Artículo 124.- El promovente deberá elaborar el programa de manejo del área natural protegida respectiva de conformidad con los lineamientos a que se refiere el artículo 68 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.