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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Artículo
125

Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la persona o empresa que quiera proteger un área natural (el promovente) puede buscar dinero para mantenerla. Para conseguir ese financiamiento, puede hacer contratos o acuerdos con otras instituciones como la Secretaría de Medio Ambiente, universidades o centros de investigación, y también con grupos de la sociedad o empresas privadas.

Texto oficial

Artículo 125.- Para el financiamiento del área natural protegida respectiva, el promovente podrá celebrar los instrumentos jurídicos que se requieran, con la participación, que en su caso, corresponda a la Secretaría, con instituciones dedicadas a la investigación y a la educación superior o con agrupaciones de los sectores social y privado. CAPÍTULO II DE LAS ÁREAS DESTINADAS VOLUNTARIAMENTE A LA CONSERVACIÓN Denominación del Capítulo reformada DOF 21-05-2014

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (pág. 39) ↗

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