Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo puedes ofrecer voluntariamente tu terreno para conservar la naturaleza. Si eres una persona, un grupo, una comunidad indígena o una empresa, y quieres obtener un certificado oficial de conservación, debes presentar una solicitud en las oficinas de la Comisión (que es la autoridad ambiental) que le toque según dónde esté tu terreno. En tu solicitud tienes que incluir: tu nombre o el de tu organización, un domicilio para que te manden notificaciones, los datos de quienes van a cuidar el área, y una declaración de que quieres destinar el terreno a la conservación por un plazo mínimo de 15 años. También debes ponerle un nombre al área, decir dónde está ubicada (con superficie, linderos, estado y municipio), y describir sus características físicas y biológicas, como el clima, los ecosistemas y las plantas o animales importantes que quieras proteger. En pocas palabras, es como llenar un formulario para que el gobierno reconozca oficialmente que estás cuidando tu terreno.
Texto oficial
Artículo 126.- Los predios que podrán destinarse voluntariamente a la conservación serán los que señala el artículo 55 BIS de la Ley. Los pueblos indígenas, organizaciones sociales, personas morales, públicas o privadas y demás personas interesadas en obtener el certificado a que se refiere el artículo 77 BIS de la Ley, presentarán su solicitud ante las unidades administrativas de la Comisión, de acuerdo con la circunscripción territorial donde se ubique el predio que se pretenda certificar. La solicitud que se presente ante la Comisión, contendrá: I. Nombre, denominación o razón social del propietario; II. Domicilio para recibir notificaciones; III. Nombre y domicilio de las personas que administrarán el área; IV. Manifestación de su interés para destinar sus predios voluntariamente a la conservación, señalando el plazo por el que quedarán destinados, el cual no podrá ser menor a quince años; V. Denominación del área; VI. Ubicación del predio, señalando superficie, colindancias, entidad federativa y municipio al que pertenece, y VII. Descripción de las características físicas y biológicas generales del área, especificando los ecosistemas presentes en el área, especies de flora y fauna relevantes a proteger, clima, topografía e hidrología. Artículo reformado DOF 21-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.