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Artículo 119 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide crear un área natural protegida, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) debe armar un expediente con la información del caso. Si es necesario, también hará una visita al lugar para ver cómo está. Todo esto debe hacerlo en un plazo máximo de 60 días, contados desde que recibe la solicitud.

Texto oficial

Artículo 119.- Una vez recibida la solicitud de establecimiento de un área natural protegida, la Secretaría integrará un expediente y, en su caso, efectuará una visita de campo en un plazo que no excederá de sesenta días.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.