- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
- Artículo
- 118
Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las reglas para cuidar las áreas naturales protegidas siguen aplicándose en un terreno aunque ya haya terminado el permiso o documento del que habla la ley. O sea, aunque se venza un plazo o autorización, las normas de protección ambiental no desaparecen. Eso evita que alguien deje de cumplir con cuidar la naturaleza solo porque su permiso ya no es válido. Es como si las reglas del área protegida fueran permanentes para ese lugar.
Texto oficial
Artículo 118.- El régimen establecido por la Ley y el presente reglamento para las áreas naturales protegidas deberá mantenerse sobre el predio, aun cuando la vigencia de documento a que se refiere el segundo supuesto de la fracción III del artículo anterior haya concluido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.