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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGEEPA_ANP/118
Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Artículo
118

Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las reglas para cuidar las áreas naturales protegidas siguen aplicándose en un terreno aunque ya haya terminado el permiso o documento del que habla la ley. O sea, aunque se venza un plazo o autorización, las normas de protección ambiental no desaparecen. Eso evita que alguien deje de cumplir con cuidar la naturaleza solo porque su permiso ya no es válido. Es como si las reglas del área protegida fueran permanentes para ese lugar.

Texto oficial

Artículo 118.- El régimen establecido por la Ley y el presente reglamento para las áreas naturales protegidas deberá mantenerse sobre el predio, aun cuando la vigencia de documento a que se refiere el segundo supuesto de la fracción III del artículo anterior haya concluido.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (pág. 38) ↗

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