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Artículo 117 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres proponer que se cree un área natural protegida (como un parque nacional o una reserva), tienes que entregarle a la Secretaría de Medio Ambiente los siguientes papeles: - Una solicitud por escrito con tu nombre completo o el de la empresa que hace la propuesta. - Si es una organización (como una empresa, un ejido o una comunidad indígena), necesitas llevar documentos que comprueben que existes legalmente, y en el caso de ejidos o comunidades, el acta de la asamblea donde se aprobó la petición. - Un documento que demuestre que eres dueño del terreno, o si no lo eres, un papel donde el dueño te autorice a hacer la propuesta y te ceda sus derechos sobre el predio. - Indicar qué tipo de área natural protegida propones (por ejemplo, reserva de la biosfera o santuario), basándote en las características del lugar que justifiquen su protección. - También debes incluir una descripción de cómo es el área (su paisaje, plantas y animales), un mapa con los límites exactos y su tamaño, fotos del sitio, qué actividades crees que se deberían regular (como la caza o la construcción), cómo piensas cuidar el área, de dónde sacarás dinero para mantenerla, y cualquier otra información que quieras agregar.

Texto oficial

Artículo 117.- Los interesados en promover el establecimiento de un área natural protegida en los términos del artículo anterior deberán presentar a la Secretaría: I.- Solicitud por escrito que contenga nombre, denominación o razón social, de quien propone la declaratoria; II.- En caso de personas morales, la documentación que acredite su personalidad jurídica. Tratándose de los pueblos indígenas, ejidos y comunidades rurales, las solicitudes deberán ser presentadas por el representante, debiéndose adjuntar el acta de asamblea correspondiente; III.- Documento que acredite la propiedad del predio o en su caso, el documento mediante el cual el propietario del predio le transfiere al promovente los derechos sobre el mismo y lo autoriza a promover ante la Secretaría la declaratoria correspondiente; IV.- Tipo de área natural protegida que proponen establecer según los elementos naturales que justifiquen su protección; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2014 38 de 53 V.- Descripción de las características físicas y biológicas del área; VI.- Ubicación geográfica del área que incluya su delimitación precisa en un mapa y superficie total; VII.- Fotografías del sitio; VIII.- Propuesta de actividades a regular; IX.- Acciones de manejo del área, a cargo del promovente o promoventes; X.- Fuentes de financiamiento, y XI.- La información complementaria que desee proporcionar el promovente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.