Artículo 117 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres proponer que se cree un área natural protegida (como un parque nacional o una reserva), tienes que entregarle a la Secretaría de Medio Ambiente los siguientes papeles: - Una solicitud por escrito con tu nombre completo o el de la empresa que hace la propuesta. - Si es una organización (como una empresa, un ejido o una comunidad indígena), necesitas llevar documentos que comprueben que existes legalmente, y en el caso de ejidos o comunidades, el acta de la asamblea donde se aprobó la petición. - Un documento que demuestre que eres dueño del terreno, o si no lo eres, un papel donde el dueño te autorice a hacer la propuesta y te ceda sus derechos sobre el predio. - Indicar qué tipo de área natural protegida propones (por ejemplo, reserva de la biosfera o santuario), basándote en las características del lugar que justifiquen su protección. - También debes incluir una descripción de cómo es el área (su paisaje, plantas y animales), un mapa con los límites exactos y su tamaño, fotos del sitio, qué actividades crees que se deberían regular (como la caza o la construcción), cómo piensas cuidar el área, de dónde sacarás dinero para mantenerla, y cualquier otra información que quieras agregar.
Texto oficial
Artículo 117.- Los interesados en promover el establecimiento de un área natural protegida en los términos del artículo anterior deberán presentar a la Secretaría: I.- Solicitud por escrito que contenga nombre, denominación o razón social, de quien propone la declaratoria; II.- En caso de personas morales, la documentación que acredite su personalidad jurídica. Tratándose de los pueblos indígenas, ejidos y comunidades rurales, las solicitudes deberán ser presentadas por el representante, debiéndose adjuntar el acta de asamblea correspondiente; III.- Documento que acredite la propiedad del predio o en su caso, el documento mediante el cual el propietario del predio le transfiere al promovente los derechos sobre el mismo y lo autoriza a promover ante la Secretaría la declaratoria correspondiente; IV.- Tipo de área natural protegida que proponen establecer según los elementos naturales que justifiquen su protección; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2014 38 de 53 V.- Descripción de las características físicas y biológicas del área; VI.- Ubicación geográfica del área que incluya su delimitación precisa en un mapa y superficie total; VII.- Fotografías del sitio; VIII.- Propuesta de actividades a regular; IX.- Acciones de manejo del área, a cargo del promovente o promoventes; X.- Fuentes de financiamiento, y XI.- La información complementaria que desee proporcionar el promovente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.