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Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona, comunidad indígena o grupo social puede pedirle a la Secretaría (dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) que convierta un terreno en un área natural protegida. Puede ser un terreno que ya sea de su propiedad, o que hayan rentado o acordado usar con el dueño. El objetivo es cuidar, proteger y restaurar la biodiversidad, o sea, todas las plantas, animales y ecosistemas que viven ahí. No importa si eres un grupo organizado o una persona común, todos tienen derecho a hacer esta solicitud.

Texto oficial

Artículo 116.- Para los efectos del primer párrafo del artículo 59 de la ley, los pueblos indígenas, las organizaciones sociales, públicas o privadas y demás personas interesadas, podrán promover ante la Secretaría el establecimiento de áreas naturales protegidas en predios de su propiedad o mediante contrato con terceros, para destinarlos a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.