Artículo 115 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la autoridad ambiental) puede quitarte los permisos que te dio para usar recursos naturales si ocurre alguna de estas situaciones: - Si un estudio técnico demuestra que estás dañando los recursos naturales del área protegida. - Si sacas más recursos de los que tenías permitido. - Si hay una emergencia ambiental grave comprobada por estudios. - Si se descubre que estás haciendo prácticas monopólicas (controlar el mercado para evitar competencia). - Si se vence el plazo del permiso y no pides de manera formal y justificada que lo renueven. - Si se comprueba que ya se llegó al límite de cambios que el área puede soportar sin dañarse.
Texto oficial
Artículo 115.- La Secretaría podrá revocar las autorizaciones otorgadas sobre instrumentos económicos si se presenta alguno de los siguientes casos: I.- Cuando se demuestre mediante un estudio técnico un daño a los recursos naturales del área natural protegida; II.- Cuando el nivel de aprovechamiento sea mayor al autorizado; III.- En casos de contingencia ambiental, siempre que esté fundamentado en estudios técnicos correspondientes; IV.- Cuando se compruebe que algunos de los agentes económicos realiza prácticas monopólicas; V.- Cuando expire el término del plazo establecido para la aplicación del instrumento, siempre que no exista una petición expresa y fundamentada para su continuación, o VI.- Cuando se demuestre que el límite de cambio aceptable dentro del área ha sido alcanzado. TÍTULO SÉPTIMO DE LA PROMOCIÓN DE LOS PARTICULARES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y DEL RECONOCIMIENTO DE ÁREAS PRODUCTIVAS CAPÍTULO I DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS ESTABLECIDAS A PROPUESTA DE LOS PARTICULARES
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