Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el permiso que da la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas es aparte del permiso de impacto ambiental. No importa que ya tengas uno de ellos, igual necesitas el otro por separado. Cada autorización se tramita con distintas autoridades y no sirve una para reemplazar a la otra. En pocas palabras, son dos permisos diferentes y necesitas ambos.
Texto oficial
Artículo 96.- El sentido de la autorización referida en el artículo 94, expedida por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, es independiente a la autorización de impacto ambiental que expida la autoridad en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.