Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Asesor es un grupo de personas que ayudan a cuidar un área natural protegida. Está formado por un Presidente Honorario (que es el Gobernador o Jefe de Gobierno, o quien él elija), un Presidente Ejecutivo (elegido por votación del propio consejo), y un Secretario Técnico (que es el director del área protegida). También participan los presidentes municipales donde esté el área, y representantes de universidades, organizaciones sociales, empresas, ejidos, comunidades y dueños de terrenos que tengan que ver con los recursos naturales del lugar. El consejo puede invitar a otras personas del gobierno cuando lo crea necesario, y las organizaciones o empresas que quieran participar deben comprobar que existen legalmente y acreditar a sus representantes.
Texto oficial
Artículo 20.- El Consejo Asesor estará integrado de la siguiente manera: I. Un Presidente Honorario, que recaerá en el Gobernador Constitucional del Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, o, en su caso, en la persona que él mismo designe; II. Un Presidente Ejecutivo, que será electo por mayoría de votos en reunión del Consejo; III. Un Secretario Técnico, que será el Director del área natural protegida; IV. El Presidente de cada uno de los Municipios en que se ubique el Área Natural Protegida, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2014 8 de 53 V. Representantes de instituciones académicas, centros de investigación, organizaciones sociales, asociaciones civiles, sector empresarial, ejidos y comunidades, propietarios y poseedores y, en general, todas aquellas personas vinculadas con el uso, aprovechamiento o conservación de los recursos naturales del área natural protegida. El Consejo Asesor podrá invitar a sus sesiones a otros representantes de la Secretaría, así como de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, cuando lo considere conveniente. El Presidente Ejecutivo y el Secretario Técnico convocarán a reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Asesor, en términos de lo dispuesto en su normatividad interior. Para que las personas morales a que se refiere la fracción V del presente artículo participen en el Consejo Asesor, deben acreditar su legal existencia, así como el carácter y alcances de sus representantes para ese efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.