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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Artículo
21

Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que alguien sea miembro de un consejo asesor, debe elegir a un suplente que lo reemplace cuando no pueda ir. La única excepción es cuando una persona forma parte del consejo por su propio conocimiento o experiencia, no representando a nadie más; en ese caso, tiene que asistir personalmente y no puede mandar a un suplente. Además, ningún consejo asesor puede tener más de 21 integrantes en total.

Texto oficial

Artículo 21.- Por cada miembro propietario se designará un suplente, excepto cuando se trate de los miembros del Consejo Asesor que participen a título individual, los cuales deberán asistir personalmente. En ningún caso el total de integrantes de estos Consejos Asesores excederá de 21 miembros.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (pág. 8) ↗

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