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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que alguien sea miembro de un consejo asesor, debe elegir a un suplente que lo reemplace cuando no pueda ir. La única excepción es cuando una persona forma parte del consejo por su propio conocimiento o experiencia, no representando a nadie más; en ese caso, tiene que asistir personalmente y no puede mandar a un suplente. Además, ningún consejo asesor puede tener más de 21 integrantes en total.

Texto oficial

Artículo 21.- Por cada miembro propietario se designará un suplente, excepto cuando se trate de los miembros del Consejo Asesor que participen a título individual, los cuales deberán asistir personalmente. En ningún caso el total de integrantes de estos Consejos Asesores excederá de 21 miembros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.