Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que se forme un Consejo Asesor (un grupo de personas que dan su opinión para cuidar un área natural protegida), la Secretaría, por medio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, debe platicar y ponerse de acuerdo con todos los grupos que estén involucrados, como comunidades locales o empresarios. El Consejo Asesor se considera oficialmente creado cuando se haga una reunión especial para eso, y en esa junta se debe escribir un acta (un documento que registra lo que pasó) que todos los consejeros tienen que firmar.
Texto oficial
Artículo 19.- Previo a la instalación de un Consejo Asesor, la Secretaría a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, realizará las acciones de concertación necesarias con los diversos sectores involucrados. El Consejo Asesor, quedará formalmente instalado en la sesión que para tal efecto se celebre, debiéndose levantar un acta que deberá ser firmada por cada uno de los Consejeros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.