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Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los Consejos Asesores (grupos de personas que ayudan a cuidar un área natural) tienen varias tareas. Pueden proponer ideas para mejorar cómo se cuida esa zona, ayudar a hacer y revisar el plan de manejo (que es como el instructivo para proteger el área) y sugerir actividades para incluir en el plan anual de trabajo. También tienen que fomentar que la gente participe en la conservación, opinar sobre los proyectos que se hagan ahí y ayudar al director a resolver emergencias ecológicas que afecten a los recursos o a los vecinos. Por último, pueden buscar dinero para proyectos, sugerir cómo manejar los recursos de forma eficiente y participar en estudios o investigaciones sobre lo que necesita el área para estar protegida.

Texto oficial

Artículo 18.- Los Consejos Asesores tendrán las siguientes funciones: I. Proponer y promover medidas específicas para mejorar la capacidad de gestión en las tareas de conservación y protección del área; II. Participar en la elaboración del programa de manejo del área natural protegida y, en la evaluación de su aplicación; III. Proponer acciones para ser incluidas en el programa operativo anual del área natural protegida; IV. Promover la participación social en las actividades de conservación y restauración del área y sus zonas de influencia, en coordinación con la Dirección del área natural protegida; V. Opinar sobre la instrumentación de los proyectos que se realicen en el área natural protegida, proponiendo acciones concretas para el logro de los objetivos y estrategias consideradas en el programa de manejo; VI. Coadyuvar con el director del área en la solución o control de cualquier problema o emergencia ecológica en el área natural protegida y su zona de influencia que pudiera afectar la integridad de los recursos y la salud de los pobladores locales; VII. Coadyuvar en la búsqueda de fuentes de financiamiento para el desarrollo de proyectos de conservación del área; VIII. Sugerir el establecimiento de mecanismos ágiles y eficientes que garanticen el manejo de los recursos financieros, y IX. Participar en la elaboración de diagnósticos o de investigaciones vinculadas con las necesidades de conservación del área natural protegida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.