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Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer cualquier de estas actividades en un área natural protegida, primero debes avisar al director del lugar y entregarle tu plan por escrito: dar pláticas de ecología sin sacar recursos, investigar o monitorear especies sin tocarlas ni recolectarlas, o filmar o tomar fotos con fines educativos o científicos usando equipo de más de un técnico. Mientras realizas la actividad, tienes que seguir reglas básicas: tirar la basura en su lugar, hacer caso al personal del parque, respetar los caminos y señales, no dejar cosas que puedan causar incendios, no cambiar cómo está el sitio, no molestar a los animales (darles de comer, asustarlos o hacer ruido fuerte), no cortar ni marcar plantas, no llevarte fósiles o cosas arqueológicas, no hacer fogatas con vegetación del lugar, y no dañar los nidos o refugios de las especies.

Texto oficial

Artículo 105.- Deberán presentar un aviso acompañado con el proyecto correspondiente, al Director del área natural protegida de que se trate, quienes pretendan realizar las siguientes actividades: I. Educación ambiental que no implique ninguna actividad extractiva; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2014 34 de 53 II. Investigación sin colecta o manipulación de especímenes de especies no consideradas en riesgo; III. Monitoreo sin colecta o manipulación de especímenes de especies no consideradas en riesgo, y IV. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines científicos, culturales o educativos, que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal. Durante el desarrollo de las actividades a que se refieren las fracciones anteriores, los interesados deberán respetar lo siguiente: a) Depositar la basura generada en los lugares señalados para tal efecto; b) Atender las observaciones y recomendaciones formuladas por el personal del área natural protegida, relativas a asegurar la protección y conservación de los ecosistemas del área; c) Respetar las rutas, senderos y señalización establecida; d) No dejar materiales que impliquen riesgos de incendios en el área; e) No alterar el orden y condiciones del sitio que visitan; f) No alimentar, acosar o hacer ruidos intensos que alteren a la fauna silvestre; g) No cortar o marcar árboles o plantas; h) No apropiarse de fósiles u objetos arqueológicos; i) No encender fogatas con vegetación nativa, y j) No alterar los sitios de anidación, refugio y reproducción de especies silvestres. CAPÍTULO V DE LAS UNIDADES DE MANEJO PARA LA CONSERVACIÓN DE VIDA SILVESTRE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.