Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las áreas de manejo son lugares dentro de las zonas protegidas (como parques o reservas) donde se cuida a los animales y plantas. Si quieres operar una de esas áreas, debes seguir las reglas de la Ley de Vida Silvestre, más las normas específicas de esa zona protegida, su plan de cuidado, y todas las leyes y reglamentos que apliquen. En otras palabras, no puedes hacer lo que quieras; tienes que cumplir con todas las reglas oficiales.
Texto oficial
Artículo 106.- Las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre dentro de un área natural protegida, deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley General de Vida Silvestre, a la declaratoria correspondiente, el programa de manejo y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.