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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Artículo
38

Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas es como un directorio oficial donde se apuntan todas las zonas naturales que están cuidadas por la ley. La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) es la encargada de llevar ese registro y mantenerlo actualizado. Sirve para que cualquier persona sepa qué lugares están protegidos y bajo qué reglas.

Texto oficial

Artículo 38.- Se establece el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el cual estará a cargo de la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (pág. 11) ↗

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