Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas es como un directorio oficial donde se apuntan todas las zonas naturales que están cuidadas por la ley. La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) es la encargada de llevar ese registro y mantenerlo actualizado. Sirve para que cualquier persona sepa qué lugares están protegidos y bajo qué reglas.
Texto oficial
Artículo 38.- Se establece el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el cual estará a cargo de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.