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Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Registro (un sistema público de la Secretaría de Medio Ambiente) es como un archivo al que cualquier persona puede acceder. Ahí van a anotar, por ejemplo, los decretos que crean áreas naturales protegidas, los cambios que se les hagan, los programas de manejo de esas áreas y los certificados de terrenos que los dueños quieran conservar por su cuenta. También se registran los acuerdos para administrar las áreas, las concesiones, los mapas de ubicación y otros documentos que pida la ley. La Secretaría tiene que hacer estos registros en un máximo de 180 días hábiles después de que los documentos se emitan, y además debe subir toda esa información al Sistema Nacional de Información Ambiental.

Texto oficial

Artículo 39.- El Registro será público y en él se inscribirán: I. Los decretos a través de los cuales se declare el establecimiento de áreas naturales protegidas de competencia federal; II. Los instrumentos que modifiquen los decretos señalados en la fracción anterior; III. Los documentos en los que consten los resúmenes de los programas de manejo; IV. Los certificados de predios destinados voluntariamente a la conservación, que la Secretaría hubiera emitido en términos de lo dispuesto en el artículo 77 BIS de la Ley y este Reglamento. Fracción reformada DOF 21-05-2014 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2014 12 de 53 V. Los acuerdos de coordinación que se celebren con el objeto de determinar la forma en que deberán ser administradas y manejadas las áreas naturales protegidas; VI. Las concesiones que otorgue la Secretaría, dentro de las áreas naturales protegidas; VII. Los planos de localización de las áreas, y VIII. Los demás actos y documentos que dispongan la Ley, el presente Reglamento u otros ordenamientos jurídicos. La Secretaría, de oficio, hará las inscripciones a que se refieren las fracciones anteriores, en un plazo no mayor a 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor o fecha de expedición de los documentos antes señalados. La Secretaría integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, los datos registrales y planos disponibles, así como la lista de instalaciones con las que se cuente dentro de las áreas naturales protegidas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.