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Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que se anote algo en este Registro (como un permiso o decreto de área protegida), la inscripción debe incluir al menos estos datos: la fecha en que se publicó o emitió el documento, y si ese documento ya está anotado en otros registros públicos. También debe tener una descripción general del área protegida, que incluya su nombre, tipo, ubicación, extensión y límites. Además, tiene que decir qué actividades se pueden hacer ahí, con qué reglas o límites, y cómo se va a administrar y manejar el lugar.

Texto oficial

Artículo 40.- Las inscripciones del Registro deberán contener, por lo menos, la siguiente información: I. La fecha de publicación o expedición del documento que se inscriba; II. Los datos de inscripción del documento en otros Registros Públicos; III. La descripción general del área protegida, que deberá incluir; a) Su denominación y tipo; b) Su ubicación, superficie y colindancias; c) Los tipos de actividades que podrán llevarse a cabo en ella, así como las limitaciones y modalidades a las que estarán sujetas; d) Los lineamientos para la administración, y e) El régimen de manejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.