Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona puede ir a las oficinas de la Secretaría (la dependencia encargada) para consultar los datos o registros que están guardados. Si quieres sacar una copia certificada de algún documento, puedes pedirla, pero tienes que pagar una cuota por ese trámite. En el caso específico del Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, necesitas hacer una solicitud por escrito, explicando qué te interesa y cuántas copias quieres. La Secretaría te responderá en un plazo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) y, si todo está bien, te entregará las copias que pediste.

Texto oficial

Artículo 41.- Cualquier persona podrá consultar en las oficinas de la Secretaría, los asientos e inscripciones que obren en el Registro y obtener, previo pago de los derechos correspondientes, las constancias de inscripción, las certificaciones o las copias certificadas que soliciten de dichos asientos, así como de los documentos con ellos relacionados. Los interesados en obtener copias certificadas de las constancias de inscripción que obran en el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, deberán presentar una solicitud por escrito, indicando su interés y el número de constancias que requiera. La Secretaría dará respuesta en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente y, en su caso, expedirá las constancias requeridas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.