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Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría se encarga de registrar, como quien anota en un libro oficial, los decretos que crean o modifican las áreas naturales protegidas que son responsabilidad del gobierno federal. Este registro se hace en varios lugares: en los registros públicos de propiedades de los estados, en el Registro Agrario Nacional (que lleva el control de tierras ejidales y comunales) y en el Registro Público de la Propiedad Federal. En pocas palabras, es como dar de alta esos decretos en los sistemas oficiales para que quede constancia de que existen y de cualquier cambio que tengan. Así, todos los interesados pueden consultar esa información cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 42.- La Secretaría tramitará la inscripción de los decretos por los que se declaren las áreas naturales protegidas de competencia federal, y de los instrumentos que los modifiquen, en los Registros REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2014 13 de 53 Públicos de la Propiedad de las entidades federativas, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.