Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se quiere hacer cambios a los límites o reglas de un área natural protegida (como una reserva, parque nacional o santuario), primero se deben hacer estudios formales que expliquen por qué es necesario el cambio. No se vale modificar nada sin tener pruebas o razones bien fundamentadas. Además, los detalles de esa modificación se deben publicar y anunciar siguiendo las reglas que ya marca este reglamento, para que la gente se entere de manera oficial.
Texto oficial
Artículo 64.- Los decretos modificatorios de un área natural protegida, deberán sustentarse en estudios previos justificativos, y se darán a conocer en los términos previstos en el Capítulo I del Título Cuarto de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.