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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se quiere hacer cambios a los límites o reglas de un área natural protegida (como una reserva, parque nacional o santuario), primero se deben hacer estudios formales que expliquen por qué es necesario el cambio. No se vale modificar nada sin tener pruebas o razones bien fundamentadas. Además, los detalles de esa modificación se deben publicar y anunciar siguiendo las reglas que ya marca este reglamento, para que la gente se entere de manera oficial.

Texto oficial

Artículo 64.- Los decretos modificatorios de un área natural protegida, deberán sustentarse en estudios previos justificativos, y se darán a conocer en los términos previstos en el Capítulo I del Título Cuarto de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (pág. 19) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.