Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para modificar un decreto que creó un área natural protegida, solo se puede cambiar: el tipo de protección que tiene (como reserva o parque), su tamaño, sus límites, lo que se puede hacer ahí o en sus distintas zonas. No se puede cambiar otra cosa que no esté en esa lista. Esto es para asegurar que cualquier cambio se enfoque en lo más importante del área.
Texto oficial
Artículo 63.- Las propuestas de modificación a los decretos por los que se hubieren declarado áreas naturales protegidas, deberán referirse al cambio de categoría, extensión, delimitación, usos o actividades permitidas y, en su caso, las zonas o subzonas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.