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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGEEPA_ANP/63
Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Artículo
63

Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para modificar un decreto que creó un área natural protegida, solo se puede cambiar: el tipo de protección que tiene (como reserva o parque), su tamaño, sus límites, lo que se puede hacer ahí o en sus distintas zonas. No se puede cambiar otra cosa que no esté en esa lista. Esto es para asegurar que cualquier cambio se enfoque en lo más importante del área.

Texto oficial

Artículo 63.- Las propuestas de modificación a los decretos por los que se hubieren declarado áreas naturales protegidas, deberán referirse al cambio de categoría, extensión, delimitación, usos o actividades permitidas y, en su caso, las zonas o subzonas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.