Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Medio Ambiente puede sugerirle al Presidente que cambie las reglas de un área protegida (como un parque natural). Esto solo pasa si las razones por las que se creó esa área ya cambiaron. Por ejemplo, si los animales que se protegen ya se fueron del lugar. O si hubo un incendio, huracán o terremoto que dañó el ecosistema. También aplica si ocurre otra situación grave que impida cumplir con el objetivo de cuidar esa zona.
Texto oficial
Artículo 62.- La Secretaría podrá proponer al titular del Ejecutivo Federal la modificación de una declaratoria de área natural protegida, cuando hayan variado las condiciones que dieron origen a su establecimiento a consecuencia de, entre otras, las siguientes circunstancias: I. El desplazamiento de las poblaciones de vida silvestre que se encuentren bajo un régimen de protección; II. Contingencias ambientales, tales como incendios, huracanes, terremotos y demás fenómenos naturales que puedan alterar o modificar los ecosistemas existentes en el área, o III. Por cualquier otra situación grave, que haga imposible el cumplimiento de los objetivos de su establecimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.