Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 65 dice que, para modificar un área natural protegida, primero hay que hacer un estudio que justifique el cambio. Ese estudio debe incluir información básica del área, como su nombre, categoría, antecedentes de protección, y su tamaño con límites y zonas. También tiene que analizar los problemas que motivan la modificación, comparando cómo está el área ahora y cómo era al principio. Además, debe contener la propuesta de cambio, las reglas generales para manejar el área, y cualquier otro dato que sea necesario para respaldar el estudio.
Texto oficial
Artículo 65.- Los estudios previos justificativos que en estos casos se elaboren deberán incluir: I. Información general del área natural protegida: a) Nombre y categoría; b) Antecedentes de protección, y c) Superficie, delimitación, zonas y subzonas. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2014 20 de 53 II. Análisis de la problemática que genera la propuesta de modificación en la cual se incluyan los escenarios actual y original; III. Propuesta de modificación de la declaratoria; IV. Lineamientos generales para el manejo del área natural protegida, y V. Los demás datos que sean necesarios para sustentar los estudios presentados. CAPÍTULO IV DE LAS ZONAS DE RESTAURACIÓN EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
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