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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Artículo
66

Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) debe crear y llevar a cabo programas para reparar el daño en las áreas naturales protegidas, como parques o reservas. El objetivo es recuperar las condiciones originales de esos lugares para que la naturaleza pueda seguir funcionando y desarrollándose por sí sola. Estos programas tienen que seguir las reglas y lineamientos del plan de manejo de cada área, que ya dice cómo cuidar cada zona. En pocas palabras, se trata de restaurar lo que está dañado para que la vida silvestre y los ecosistemas se mantengan sanos.

Texto oficial

Artículo 66.- En términos de lo establecido por el artículo 78 de la Ley, la Secretaría dentro de las áreas naturales protegidas, formulará y ejecutará programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ellas se desarrollan. Los programas de restauración, deberán atender a las disposiciones y lineamientos contenidos en el programa de manejo del área natural protegida respectiva, de conformidad con las zonas correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (pág. 20) ↗

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