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Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando la Secretaría haga un plan para restaurar un área natural protegida, ese plan debe incluir una lista de cosas básicas. Primero, tiene que describir cómo estaba el ecosistema antes del daño, qué animales y plantas viven ahí y cuáles están en peligro. También debe explicar qué se dañó, qué acciones se van a tomar para repararlo (como sembrar especies o controlar plagas), cuánto tiempo va a tomar y cuánto va a costar. Además, el plan debe decir cómo se va a medir si el lugar se está recuperando y cómo se va a informar al público sobre los avances. Por último, tiene que mencionar cómo se van a coordinar con los gobiernos locales y municipales para trabajar juntos.

Texto oficial

Artículo 67.- Los programas de restauración ecológica que formule la Secretaría y que se ejecuten en las áreas naturales protegidas, deberán contener por lo menos lo siguiente: I. La descripción del ecosistema o ecosistemas afectados, señalando las especies de vida silvestre características de la zona y, de manera específica, las que se encuentran en riesgo; II. El diagnóstico de los daños sufridos en los ecosistemas; III. Las acciones de restauración que deberán realizarse, incluyendo: a) Las formas para inducir la recuperación de las poblaciones naturales; b) La repoblación, reintroducción o traslocación de ejemplares y poblaciones, conforme a lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre; c) Las obras y prácticas de conservación de suelo y agua que se tengan previstas, y d) Los métodos para el control de plagas y enfermedades. IV. El tiempo de ejecución; V. Los costos y las fuentes de financiamiento que se tengan previstas; VI. Las modalidades al aprovechamiento de los recursos naturales afectados, con el objeto de permitir su restauración y restablecimiento; VII. La evaluación y el seguimiento de la recuperación del ecosistema, estableciendo la periodicidad con la que se llevará a cabo dicha evaluación y los indicadores a evaluar; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2014 21 de 53 VIII. Los medios por los que deberá llevarse a cabo la difusión periódica de los avances de las acciones de restauración, y IX. La coordinación de acciones con los gobiernos locales y municipales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.