Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el encargado de un área natural protegida ve que alguien está violando las reglas de la Ley o que su proyecto está causando daños a la naturaleza, puede pedirle a la Secretaría que cancele el permiso de esa unidad de manejo de vida silvestre. Esto aplica cuando se incumplen las normas de funcionamiento o cuando las actividades del lugar afectan gravemente los ecosistemas.
Texto oficial
Artículo 109.- El Director del área natural protegida podrá promover ante la Secretaría la cancelación del registro para el establecimiento y operación de una unidad de manejo para la conservación de vida silvestre cuando: I. Se violen las disposiciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento, la declaratoria del área natural protegida, su programa de manejo, el plan de manejo y las demás normas legales y reglamentarias aplicables, o II. Se provoquen daños a los ecosistemas como consecuencia de la operación de la unidad de manejo para la conservación de la vida silvestre. CAPÍTULO VI DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.