Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las áreas naturales protegidas, sí puedes transportar animales o plantas silvestres, pero solo si vienen de un lugar autorizado que los cuide, como un criadero legal. Para que te dejen pasar, debes mostrar un certificado o un marcaje especial que demuestre que todo está en orden. Sin ese comprobante, no te van a permitir mover las especies. Esto es para evitar que se saquen animales o plantas de la reserva sin control.
Texto oficial
Artículo 108.- En el área natural protegida se permitirá el transporte de especies de la vida silvestre que provengan de una unidad de manejo para la conservación de la vida silvestre, siempre y cuando se haga la acreditación con el certificado o marcaje correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.