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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Artículo
110

Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno federal encargada del medio ambiente) va a crear y aplicar ciertos mecanismos económicos, como impuestos o subsidios, en las áreas naturales protegidas que son responsabilidad del gobierno federal. Esto lo hará siguiendo las reglas de esta ley, el documento que declaró protegida el área, el plan de manejo de esa zona, y un manual que la misma Secretaría va a publicar. En palabras simples, el gobierno se encarga de manejar el dinero o incentivos para cuidar los parques nacionales y reservas ecológicas, pero todo debe hacerse con base en los planes y reglas ya establecidos.

Texto oficial

Artículo 110.- La Secretaría diseñará, desarrollará y aplicará los instrumentos económicos establecidos en la Ley, en las áreas naturales protegidas de interés de la Federación, conforme al presente Reglamento, a la declaratoria correspondiente, al programa de manejo respectivo, así como al manual que para esos efectos expida la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (pág. 35) ↗

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