- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
- Artículo
- 44
Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede pedirles a las autoridades de todos los niveles (federal, estatal y municipal) datos como números, mapas, información de terrenos y planes de desarrollo que necesite para hacer mejor su trabajo de registro. Esto es para que el registro de áreas naturales protegidas funcione de manera más eficiente.
Texto oficial
Artículo 44.- Para el mejor desempeño de la función registral, la Secretaría podrá solicitar a las autoridades federales, estatales y municipales la información estadística, técnica, catastral y de planificación que requiera. TÍTULO CUARTO DEL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPÍTULO I DE LOS ESTUDIOS PREVIOS JUSTIFICATIVOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.