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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Artículo
44

Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede pedirles a las autoridades de todos los niveles (federal, estatal y municipal) datos como números, mapas, información de terrenos y planes de desarrollo que necesite para hacer mejor su trabajo de registro. Esto es para que el registro de áreas naturales protegidas funcione de manera más eficiente.

Texto oficial

Artículo 44.- Para el mejor desempeño de la función registral, la Secretaría podrá solicitar a las autoridades federales, estatales y municipales la información estadística, técnica, catastral y de planificación que requiera. TÍTULO CUARTO DEL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPÍTULO I DE LOS ESTUDIOS PREVIOS JUSTIFICATIVOS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (pág. 13) ↗

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