Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tiene que hacer los estudios necesarios antes de declarar un área natural protegida. Si necesita ayuda, puede pedir apoyo a otras oficinas del gobierno, universidades, organizaciones o expertos con experiencia en el tema. Para decidir qué tipo de área protegida crear, se deben tomar en cuenta las características de plantas y animales del lugar, para qué sirve el suelo, cómo viven las comunidades cercanas y qué actividades se realizan ahí.
Texto oficial
Artículo 45.- Los estudios que justifiquen la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas, serán elaborados por la Secretaría, y en su caso, ésta podrá solicitar la colaboración de otras dependencias del Ejecutivo Federal, así como de organizaciones públicas o privadas, universidades, instituciones de investigación o cualquier persona física o moral con experiencia y capacidad técnica en la materia. El tipo de área natural protegida que se pretenda declarar, deberá estar fundamentada en las características biológicas y la vocación de uso de suelo, tomando en consideración los aspectos sociales de las poblaciones locales, así como los aprovechamientos que en ella se realicen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.