Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes permiso del gobierno para usar animales o plantas silvestres en terrenos de un ejido o privados dentro de un área protegida, estás obligado a hacer cuatro cosas: mostrarle al director de esa área tu permiso y los reportes que entregues; cumplir con todas las condiciones que te puso el permiso; no mover ni ignorar los letreros y respetar las zonas del área protegida; y seguir todas las reglas administrativas del lugar.
Texto oficial
Artículo 86.- Quienes cuenten con autorización para el manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en propiedades ejidales o privadas, deberán: I.- Presentar al director del área natural protegida, la autorización correspondiente y copia de los informes que rinda; II.- Cumplir con las condicionantes establecidas en la autorización; III.- Respetar la señalización y las zonas del área natural protegida de que se trate, y IV.- Respetar las reglas administrativas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.