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Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes permiso del gobierno para usar animales o plantas silvestres en terrenos de un ejido o privados dentro de un área protegida, estás obligado a hacer cuatro cosas: mostrarle al director de esa área tu permiso y los reportes que entregues; cumplir con todas las condiciones que te puso el permiso; no mover ni ignorar los letreros y respetar las zonas del área protegida; y seguir todas las reglas administrativas del lugar.

Texto oficial

Artículo 86.- Quienes cuenten con autorización para el manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en propiedades ejidales o privadas, deberán: I.- Presentar al director del área natural protegida, la autorización correspondiente y copia de los informes que rinda; II.- Cumplir con las condicionantes establecidas en la autorización; III.- Respetar la señalización y las zonas del área natural protegida de que se trate, y IV.- Respetar las reglas administrativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.