Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se declara un área natural protegida, se prohiben varias cosas a menos que tengas un permiso especial. No puedes cambiar el uso del suelo en terrenos que aún tengan naturaleza original, ni molestar o llevarte animales o plantas silvestres. Tampoco está permitido sacar minerales, usar métodos de pesca que dañen el fondo del mar, mover especies de un lugar a otro, o destruir sus zonas de comida y reproducción. Además, no puedes alimentar a los animales, hacer ruidos fuertes, meter plantas o animales domésticos, dañar árboles, usar fuego sin cuidado, desviar ríos o lagos, hacer caminos, tirar basura o contaminantes, usar luces para ver animales, poner música a todo volumen, ni usar explosivos.
Texto oficial
Artículo 87.- De acuerdo con la declaratoria podrán establecerse las siguientes prohibiciones, salvo que se cuente con la autorización respectiva: I.- Cambiar el uso del suelo de superficies que mantengan ecosistemas originales; II.- Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus productos; III.- Remover o extraer material mineral; IV.- Utilizar métodos de pesca que alteren el lecho marino; V.- Trasladar especímenes de poblaciones nativas de una comunidad biológica a otra; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2014 28 de 53 VI.- Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres; VII.- Alimentar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre; VIII.- Introducir plantas, semillas y animales domésticos; IX.- Introducir ejemplares o poblaciones silvestres exóticas; X.- Dañar, cortar y marcar árboles; XI.- Hacer un uso inadecuado o irresponsable del fuego; XII.- Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua; XIII.- Abrir senderos, brechas o caminos; XIV.- Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua; XV.- Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre; XVI.- Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres o que impida el disfrute del área protegida por los visitantes, y XVII.- Hacer uso de explosivos. Los pobladores de las áreas naturales protegidas quedarán exceptuados de las fracciones II, III y X cuando se encuentren realizando la actividad con fines de autoconsumo dentro de los predios de su propiedad y no exista programa de manejo. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES PARA EL DESARROLLO DE OBRAS Y ACTIVIDADES EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.