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Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer cualquier actividad de esta lista dentro de un área natural protegida (como un parque nacional), primero necesitas un permiso del gobierno (la Secretaría). Esto aplica, por ejemplo, si quieres colectar plantas o animales para investigación, pescar o cazar, hacer turismo (como dar recorridos o acampar), filmar con equipo profesional para vender el material, o incluso sacar agua o hacer minería. Básicamente, no puedes hacer obras o usar los recursos de estas zonas sin pedir permiso, a menos que estés en zonas donde vive gente y ahí aplican otras reglas.

Texto oficial

Artículo 88.- Se requerirá de autorización por parte de la Secretaría para realizar dentro de las áreas naturales protegidas, atendiendo a las zonas establecidas y sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, las siguientes obras y actividades: I. Colecta de ejemplares de vida silvestre, así como de otros recursos biológicos con fines de investigación científica; II. La investigación y monitoreo que requiera de manipular ejemplares de especies en riesgo; III. El aprovechamiento de la vida silvestre, así como el manejo y control de ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2014 29 de 53 IV. El aprovechamiento de recursos biológicos con fines de utilización en la biotecnología; V. Aprovechamiento forestal; VI. Aprovechamiento de recursos pesqueros; VII. Obras que, en materia de impacto ambiental, requieran de autorización en los términos del artículo 28 de la Ley; VIII. Uso y aprovechamiento de aguas nacionales; IX. Uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre; X. Prestación de servicios turísticos: a) visitas guiadas incluyendo el aprovechamiento no extractivo de vida silvestre; b) recreación en vehículos terrestres, acuáticos, subacuáticos y aéreos; c) pesca deportivo-recreativa; d) campamentos; e) servicios de pernocta en instalaciones federales, y f) otras actividades turístico recreativas de campo que no requieran de vehículos. XI. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal; XII. Actividades comerciales, excepto las que se realicen dentro de la zona de asentamientos humanos, y XIII. Obras y trabajos de exploración y explotación mineras. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.