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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Artículo
89

Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (dependencia del gobierno) puede darte permisos, licencias o concesiones para explorar, explotar o usar recursos en áreas protegidas, siempre y cuando cumplas con las leyes y reglamentos. Si necesitas algún permiso específico de los que vienen en las fracciones X, XI, XII y XIII de otro artículo, debes tramitarlo ante la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Todo tiene que hacerse siguiendo los pasos que marca este capítulo de la ley.

Texto oficial

Artículo 89.- La Secretaría a través de sus distintas unidades administrativas, podrá otorgar los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones que se requieran para la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en las áreas naturales protegidas, en términos de lo establecido por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Las autorizaciones comprendidas en las fracciones X, XI, XII y XIII del artículo anterior, se tramitarán ante la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme a los procedimientos establecidos en el presente Capítulo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (pág. 29) ↗

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