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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Artículo
85

Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un investigador y quieres entrar a un área natural protegida para recolectar muestras para tu estudio, debes cumplir con estas reglas: Primero, avisa al Director del área que ya empezaste tus actividades y entrégale copias de los informes que te pidieron en tu permiso. También tienes que seguir al pie de la letra todas las condiciones que te puso la autorización, hacer caso a las instrucciones del personal del lugar y respetar los letreros y las zonas marcadas. Además, debes obedecer las reglas administrativas del área. Si ves algo sospechoso o que pueda ser ilegal, tienes la obligación de reportarlo al personal del lugar. Lo importante: los resultados de tus informes no se hacen públicos a menos que tú estés de acuerdo y lo autorices por escrito.

Texto oficial

Artículo 85.- Los investigadores que ingresen al área natural protegida con propósitos de realizar colecta con fines científicos deberán: I.- Informar al Director del área natural protegida sobre el inicio de las actividades autorizadas para realizar colecta científica y hacerle llegar copia de los informes exigidos en dicha autorización; II.- Cumplir con las condicionantes establecidas en la autorización; III.- Acatar las indicaciones del personal, que se encuentren establecidas en los instrumentos jurídicos aplicables; IV.- Respetar la señalización y las zonas del área natural protegida de que se trate; V.- Respetar las reglas administrativas, y VI.- Hacer del conocimiento del personal del área natural protegida las irregularidades que hubiere observado, así como aquellas acciones que pudieran constituir infracciones o delitos. Los resultados contenidos en los informes a que se refiere la fracción I del presente artículo no estarán a disposición del público, salvo que se cuente con el consentimiento expreso del investigador.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (pág. 27) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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