Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños o encargados de negocios turísticos, como hoteles, tours o restaurantes, tienen que asegurarse de que tanto sus empleados como los turistas sigan todas las reglas del área protegida donde operan. Si alguien causa algún daño o perjuicio, ellos también son responsables al igual que la persona que lo hizo. Esto significa que pueden ser obligados a pagar por los daños, incluso si no los causaron directamente.
Texto oficial
Artículo 84.- Los prestadores de servicios turísticos deberán cerciorarse de que su personal y los visitantes cumplan con las reglas administrativas del área protegida, siendo responsables solidarios de los daños y perjuicios que pudieren causar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.