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Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica para todas las personas que visitan o trabajan en áreas naturales protegidas. Básicamente establece que hay reglas fijas que se deben de cumplir, como pagar las cuotas de entrada, solo caminar por los caminos y senderos marcados, respetar los letreros y las zonas restringidas, y hacerle caso al personal del lugar. También te pide que des tu información cuando te la pidan para llevar estadísticas, que ayudes al personal de vigilancia cuando lo necesiten, y que reportes cualquier cosa rara que veas , como daños o actos prohibidos. Por último, si vives temporal o permanentemente dentro del área protegida, también tienes que cumplir con las obligaciones especiales que vienen en el programa de manejo de esa zona.

Texto oficial

Artículo 83.- Los visitantes y prestadores de servicios turísticos en las áreas naturales protegidas deberán cumplir con las reglas administrativas contenidas en el Programa de Manejo respectivo, y tendrán las siguientes obligaciones: I.- Cubrir las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos; II.- Hacer uso exclusivamente de las rutas y senderos establecidos para recorrer el área; III.- Respetar la señalización y las zonas del área; IV.- Acatar las indicaciones del personal del área; V.- Proporcionar los datos que les sean solicitados por el personal del área para efectos informativos y estadísticos; VI.- Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que el personal de la Secretaría realice labores de vigilancia, protección y control, así como en situaciones de emergencia o contingencia, y VII.- Hacer del conocimiento del personal del área natural protegida las irregularidades que hubieren observado, así como aquellas acciones que pudieran constituir infracciones o delitos. Quienes de manera temporal o permanente residan en las áreas naturales protegidas, tendrán las obligaciones señaladas en el programa de manejo respectivo. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2014 27 de 53

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.