Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 82 dice que puedes hacer turismo y actividades recreativas en áreas naturales protegidas, pero solo si sigues las reglas del programa de manejo de cada lugar. Para que te dejen entrar, tienes que cumplir con cuatro cosas: no dañar mucho los ecosistemas, que preferiblemente los pobladores de la zona se beneficien, que ayude a que la gente aprenda sobre el medio ambiente, y que cualquier construcción o instalación que se ponga no desentone con la naturaleza del lugar.
Texto oficial
Artículo 82.- El uso turístico y recreativo dentro de las áreas naturales protegidas, se podrá llevar a cabo bajo los términos que se establezcan en el programa de manejo de cada área natural protegida, y siempre que: I.- No se provoque una afectación significativa a los ecosistemas; II.- Preferentemente tengan un beneficio directo para los pobladores locales; III.- Promueva la educación ambiental, y IV.- La infraestructura requerida sea acorde con el entorno natural del área protegida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.