- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
- Artículo
- 14
Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que se pueda llevar a cabo una reunión del Consejo, primero tienen que mandarles a todos los miembros una invitación por escrito con la lista de los temas que se van a tratar y los papeles o documentos importantes. El Secretario Técnico es quien se encarga de enviar todo esto, y los miembros deben recibirlo al menos quince días antes de la junta. Si no se respeta ese plazo, la reunión no se puede hacer.
Texto oficial
Artículo 14.- Para la celebración de las reuniones, la convocatoria deberá ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente, los cuales deberán ser enviados por el Secretario Técnico y recibidos por los miembros del Consejo, con una anticipación no menor a quince días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.