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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que se pueda llevar a cabo una reunión del Consejo, primero tienen que mandarles a todos los miembros una invitación por escrito con la lista de los temas que se van a tratar y los papeles o documentos importantes. El Secretario Técnico es quien se encarga de enviar todo esto, y los miembros deben recibirlo al menos quince días antes de la junta. Si no se respeta ese plazo, la reunión no se puede hacer.

Texto oficial

Artículo 14.- Para la celebración de las reuniones, la convocatoria deberá ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente, los cuales deberán ser enviados por el Secretario Técnico y recibidos por los miembros del Consejo, con una anticipación no menor a quince días.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (pág. 5) ↗

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