Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGEEPA_ANP/15
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
- Artículo
- 15
Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
En cada reunión del Consejo, el Secretario Técnico (la persona encargada de tomar notas) tiene que hacer un documento llamado minuta. Ahí se anotan por escrito todos los acuerdos que se tomaron durante la junta. Así queda un registro oficial de lo que se decidió.
Texto oficial
Artículo 15.- De cada sesión del Consejo, el Secretario Técnico levantará una minuta en la que se harán constar los acuerdos tomados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.