Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene varias funciones para apoyar a la Secretaría a cuidar las áreas naturales protegidas. Por ejemplo, sirve para dar su opinión y ayudar a crear y revisar las reglas de estas zonas. También puede recomendar candidatos para dirigir las áreas protegidas y proponer ideas para mejorarlas. Además, se encarga de fomentar la participación de ciudadanos, universidades y empresas en la conservación. Por último, puede evaluar a los directores de estas áreas cuando la Secretaría lo pida.
Texto oficial
Artículo 16.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Fungir como órgano de consulta y apoyo de la Secretaría en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política para el establecimiento, manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de su competencia; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2014 6 de 53 II. Emitir opinión sobre el otorgamiento de la administración de las áreas naturales protegidas, a que se refiere el artículo 6o. del presente Reglamento; III. Emitir opiniones y recomendaciones para ser adoptadas por la Secretaría en el ejercicio de las facultades que en materia de áreas naturales protegidas le corresponden conforme a la Ley, a éste y a otros ordenamientos jurídicos aplicables; IV. Proponer a la Secretaría las ternas de los posibles candidatos a ocupar el cargo de Director de las Áreas Naturales Protegidas; V. Proponer criterios para: a) La formalización, seguimiento y evaluación de la política del Gobierno Federal para la creación, administración, descentralización, manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas; b) La integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y c) El establecimiento o modificación de áreas naturales protegidas; VI. Promover acciones a nivel nacional, y en su caso, dentro de alguna de las áreas naturales protegidas en particular, para fomentar, en su caso, actividades de protección, restauración, preservación, conservación, investigación científica, educación ambiental y capacitación; VII. Elaborar y aprobar su normatividad interna; VIII. Apoyar el buen funcionamiento de los Consejos Asesores; IX. Fomentar la participación directa de las organizaciones de ciudadanos y personas físicas que habiten dentro y en las zonas de influencia de las áreas naturales protegidas, con el objetivo de conservar y preservar dichas áreas y recomendar, para los mismos efectos, la acción coordinada de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; X. Recoger las opiniones del sector privado, universidades y organizaciones no gubernamentales, respecto al manejo y administración de alguna de las áreas naturales protegidas; XI. Sugerir acciones para fomentar el financiamiento destinado al manejo de las áreas protegidas y las áreas prioritarias a las que deben aplicarse los recursos; XII. Emitir recomendaciones en las materias anteriormente mencionadas y las demás que se señalan en el presente Reglamento; XIII. Proponer la vinculación de la Secretaría con otras dependencias cuando lo considere oportuno, y XIV. Realizar, a solicitud de la Secretaría, la evaluación de los directores de las áreas naturales protegidas. CAPÍTULO IV DE LOS CONSEJOS ASESORES REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2014 7 de 53
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